Veri*factu: la fecha de entrada en vigor para empresas y profesionales, ya es oficial.

04/04/25

Hoy, les queremos hacer llegar novedades asociadas a la próxima entrada en vigor de las obligaciones en materia de FACTURACIÓN ELECTRONICA para empresas y profesionales, que se han producido esta misma semana:

Veri*factu: la fecha de entrada en vigor para empresas y profesionales, ya es oficial.

El pasado martes 1 de abril de 2025, se aprobaba en Consejo de Ministros el borrador que establecía una modificación del Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, y que afecta directamente al calendario de implementación de Veri*factu.

 Y en el BOE del día 2 de abril se publicaba el Real Decreto 254/2025, que modifica dicho Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos iniciales para que las empresas y los autónomos tengan más tiempo para adaptar sus sistemas de facturación electrónica.

 Este cambio llega tras publicarse previamente la Orden HAC/1177/2024, donde se detallaban los requisitos técnicos necesarios.

 Las NUEVAS fechas de entrada en vigor, ahora se dividen según el tipo de contribuyente:

  • 1 de enero de 2026 para personas jurídicas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)
  • 1 de julio de 2026 para personas físicas

Excepciones: Se mantienen exentos los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), especialmente cuando las facturas sean expedidas por terceros o destinatarios (auto-facturación).

No obstante, la fecha de obligado cumplimiento para que los sistemas informáticos de facturación (SIF) se adapten, sigue siendo el 29 de julio de 2025.

 Además, La solución pública impulsada por la Agencia Tributaria apostará por el formato UBL* (Universal Business Language), en lugar del utilizado hasta ahora en la facturación con la administración pública (Factura-e).

UBL es un estándar internacional ampliamente adoptado en Europa, lo que abre la puerta a una mayor interoperabilidad y facilita la conexión con otros sistemas europeos.

 

De la Ley Crea y Crece también se esperan próximas novedades:

 Aunque la Ley Crea y Crece ya está en vigor, su desarrollo normativo sigue en marcha.

El borrador del reglamento de facturación electrónica se encuentra actualmente en fase de revisión y, según él:

  • Las empresas con facturación superior a 8M € tendrán un año para adaptarse desde la publicación del reglamento definitivo.
  • El resto de las empresas dispondrán de dos años para su implementación.

 Entre las novedades, destaca la interoperabilidad entre plataformas de facturación y la conexión obligatoria con la plataforma pública de recepción de facturas, que permitirá verificar la emisión y recepción de cada documento.

Aunque estas fechas puedan parecer lejanas, el periodo de audiencia pública finaliza el próximo día 7 de abril, dando paso a la remisión del informe y posterior aprobación definitiva, para su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fecha que iniciará los plazos establecidos.

 

Con estos cambios, se acaba con la incertidumbre que teníamos hasta ahora, sobre la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad asociada a Ley Antifraude.

Sin embargo, ese mayor plazo hasta el 1 de enero del año próximo, no nos debe llevar a confusión, y no podemos relajarnos.

Con nuevos requisitos y fechas de cumplimiento ya definidas, tanto desarrolladores de software, como empresas y profesionales, debemos prepararnos para una transición hacia la NUEVA FACTURACIÓN DIGITAL.

 ¡El esfuerzo que tenemos por delante para adaptarnos, es considerable!

 Les recomendamos que puedan aprovechar este plazo tiempopara analizar, definir e implementar posibles mejoras complementarias a cumplir con esta obligación,antes de que empiecen aplicar las sanciones correspondientes por no utilizar una solución software adecuada en sus procesos de facturación.

LA ADAPTACIÓN NO SOLO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO,

SINO QUE REDUCE RIESGOS Y OPTIMIZA PROCESOS

 Y si tiene dudas sobre cómo le afectan estas nuevas obligaciones, en qué medida puede abordar y optimizar su digitalización para su negocio, o cómo puede aprovechar la financiación disponible para la implementación de una posible mejora en este ámbito, como, por ejemplo, la asociada al programa KIT DIGITAL, no dude en contactar con su Oficina AceleraPyme.

Esperamos que esta información le resulte de interés, y pueda contribuir a acelerar el proceso de digitalización de su negocio.

Quedamos su disposición para poder comentar cualquier cuestión al respecto, y si lo desea, también puede remitir esta comunicación, a aquellos contactos a los que considere interesante trasmitir esta información.